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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Devengo de la tasa.

Disposición adicional primera de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones e inscripciones previstas en esta Ley devengarán las correspondientes tasas que deben cubrir el coste del servicio.

2. Constituye el hecho imponible la resolución de los expedientes de otorgamiento de autorizaciones o inscripciones en los registros administrativos de los productores y gestores de residuos en los casos previstos en esta Ley.

3. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la correspondiente autorización o inscripción.

4. La tasa se devengará en el momento de la inscripción o del otorgamiento de la autorización. Se exigirá, sin embargo, por anticipado, mediante la liquidación provisional desde el momento de la solicitud del interesado. Si, una vez iniciado el expediente, el interesado renunciase a su continuación, la tasa se satisfará en la cuantía del 35 por 100 de la tarifa aplicable.

5. La determinación de la cuantía, procedimiento de gestión y liquidación para cada tipo de residuo de las tasas y precios públicos que procedan se fijará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación autonómica sobre la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

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