Artículo 49. Clausura de establecimientos y revocación.
Artículo 49 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.
Texto consolidado
Ante el ejercicio de una actividad relacionada con la gestión de residuos regulada en la presente Ley sin la autorización prevista legalmente o sin cumplir las condiciones establecidas legal o reglamentariamente o en la propia autorización, la Administración competente podrá, con la debida motivación y dando audiencia al interesado, clausurar el establecimiento o las instalaciones o, en su caso, suspender la autorización correspondiente.