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Ley Vigente

Artículo 49. Clausura de establecimientos y revocación.

Artículo 49 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

Texto consolidado

Ante el ejercicio de una actividad relacionada con la gestión de residuos regulada en la presente Ley sin la autorización prevista legalmente o sin cumplir las condiciones establecidas legal o reglamentariamente o en la propia autorización, la Administración competente podrá, con la debida motivación y dando audiencia al interesado, clausurar el establecimiento o las instalaciones o, en su caso, suspender la autorización correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

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