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Ley Vigente

Artículo 36. Actividades de inspección.

Artículo 36 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes realizarán inspecciones periódicas en los establecimientos que realicen operaciones de valorización o eliminación de residuos.

2. Las instalaciones, establecimientos o empresas a que se refiere esta Ley están obligados a colaborar con las autoridades competentes a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma de muestras y recogida de las informaciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

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