Artículo 5. Regulación específica.
Artículo 5 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.
Texto consolidado
En el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno de Canarias y la Consejería competente en materia de medio ambiente podrán establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión de acuerdo con los principios y determinaciones de esta Ley y del Plan Integral de Residuos de Canarias.