Artículo 6. Planificación de residuos.
Artículo 6 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.
Texto consolidado
1. Las actividades, tanto públicas como privadas, de gestión de residuos se ejecutarán conforme a los planes de residuos aprobados por las Administraciones públicas competentes.
2. La planificación de la gestión de residuos tiene como finalidad evitar los perjuicios para los sistemas ambientales, los recursos naturales y el paisaje, erradicar o paliar molestias para las poblaciones, dar un tratamiento ambientalmente adecuado a las operaciones de eliminación, recuperar suelos contaminados, eliminar los vertederos no autorizados y controlar e integrar los vertederos colmatados.
3. La planificación de residuos se desarrollará a través de los siguientes instrumentos:
a) Plan Integral de Residuos de Canarias.
b) Planes Directores Insulares de Residuos.