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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

Texto consolidado

1. Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, a excepción de los que se reseñan en el apartado siguiente.

2. Se regularán por su legislación específica:

a) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera;

b) Los residuos radiactivos;

c) Los residuos procedentes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos mineros y de la explotación de canteras;

d) Las aguas residuales, con excepción de los residuos en estado líquido;

e) Los explosivos desclasificados;

f) La eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal;

g) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias orgánicas que no sean peligrosas y se utilicen en el marco de la explotación agraria;

h) Los envases y residuos de envases, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V del título II de esta Ley;

i) Los vertidos de fluentes líquidos a las aguas subterráneas y superficiales;

j) Los vertidos desde buques y aeronaves al mar, regulados por los tratados internacionales de los que España sea parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

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