Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.
Texto consolidado
1. Se prohíbe el empleo de envases metálicos no reutilizables en los servicios de hostelería y restauración, salvo para aquellos productos que por razones higiénicas o sanitarias no admitan el empleo de formatos o envases alternativos o para aquellos otros que se expendan mediante máquinas automáticas.
2. Los establecimientos comerciales no podrán promover, mediante acciones publicitarias, el consumo de productos en envases metálicos no reutilizables, salvo para aquellos productos que por razones higiénicas o sanitarias no admitan formatos o envases alternativos.
3. Se excluyen de lo dispuesto en los apartados anteriores aquellos envases que por su superior capacidad unitaria faciliten el transporte, la distribución o el almacenamiento de los productos en ellos contenidos; aquellos cuyo componente metálico sirva exclusivamente para su cierre; los envases plurimateriales en multicapas y los que contengan alimentos sólidos.