Artículo 25. Traslado de residuos.
Artículo 25 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.
Texto consolidado
1. La eliminación de residuos se basará en el principio de proximidad.
2. El traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CEE) número 259/93, así como el traslado desde o hacia otras Comunidades Autónomas, requerirá autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente.
La autorización de entrada de residuos podrá denegarse, entre otros motivos, por los siguientes:
a) Por no estar absolutamente garantizada su gestión adecuada;
b) Porque se desconozca su origen o se oponga a los objetivos de la planificación;
c) Cuando la planta receptora esté afectada a determinados residuos según los planes nacionales, autonómicos o locales.
Asimismo podrá prohibirse la entrada de residuos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando del bajo rendimiento de los procesos económicos o ambientales en que se pretendan reutilizar pueda razonablemente deducirse que su destino encubierto sea la eliminación. Igualmente podrá prohibirse su entrada cuando no puedan valorizarse o eliminarse los residuos que puedan generarse en el proceso de valorización.