Disposición adicional tercera. Registro de Productores y Poseedores de Residuos.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.
Texto consolidado
A los efectos previstos en la presente Ley, se crea el Registro de Productores y Poseedores de Residuos en el seno de la consejería competente en materia de medio ambiente, cuyo contenido y funcionamiento se determinará reglamentariamente.