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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Adaptación a la Ley de las entidades gestoras y de los productores de residuos.

Disposición transitoria primera de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

Texto consolidado

1. Las entidades públicas gestoras directas del servicio de recogida de residuos y las empresas, ya sean públicas o privadas, incluidas las concesionarias de servicios públicos, que se dediquen a la actividad de gestión de cualquier clase de residuos, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, se adaptarán en un plazo de veinticuatro meses, a contar desde la publicación de la misma, a las condiciones técnicas y requisitos que en esta Ley se determinen.

2. En el mismo plazo señalado en el apartado anterior, los productores de residuos que no sean los de carácter doméstico o asimilados se adaptarán igualmente a lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de las obligaciones inherentes a la puesta en marcha de la recogida selectiva de determinados residuos, que quedarán condicionadas a la completa entrada en vigor de la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

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