Artículo 9. Contenido mínimo del Plan.
Artículo 9 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.
Texto consolidado
El Plan Integral de Residuos incluirá entre otras determinaciones:
a) El inventario de los tipos, cantidad y origen de los residuos que previsiblemente vayan a ser objeto de gestión, pública o privada, durante la vigencia del Plan;
b) Las prescripciones técnicas generales y especiales para determinados tipos de residuos;
c) Las medidas previstas para atender a las necesidades de gestión, fomentando la racionalización de las operaciones;
d) Los costes de ejecución y el sistema de financiación;
e) Las personas físicas o jurídicas facultadas para proceder a la gestión de los residuos;
f) Los criterios de localización de las instalaciones de vertido, eliminación y tratamiento de residuos;
g) El fomento de la conciencia cívica necesaria.
h) La forma de participación de las entidades locales en los sistemas integrados de gestión, cuando se constituyan con arreglo a la legislación básica estatal.