El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17. Obligación de información a la Administración Pública del movimiento de residuos.

Artículo 17 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

Texto consolidado

Los importadores y adquirentes intracomunitarios, así como los agentes comerciales o intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial, deberán notificarlo previamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro administrativo, indicando, al menos, las cantidades, naturaleza, orígenes y destino de los residuos, el método de transporte y el método de valorización o eliminación que se vayan a emplear.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

Más artículos de Ley 1/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.