Artículo 17. Obligación de información a la Administración Pública del movimiento de residuos.
Artículo 17 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.
Texto consolidado
Los importadores y adquirentes intracomunitarios, así como los agentes comerciales o intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial, deberán notificarlo previamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro administrativo, indicando, al menos, las cantidades, naturaleza, orígenes y destino de los residuos, el método de transporte y el método de valorización o eliminación que se vayan a emplear.