Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.
BOE-A-2009-17315 · Boletín Oficial del Estado, 2009-11-02 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Decreto Legislativo 2/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-10.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-08-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 264, 2009-11-02
- Entrada en vigor
- 2009-08-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-10
- Artículos
- 79
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-17315
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a toda la ciudadanía que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto Legislativo.
Exposición de motivos
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Conceptos técnicos.
- Artículo 4. Clasificación funcional.
- Artículo 5. Clasificación técnica.
- Artículo 6. Titularidad de las carreteras.
- Artículo 7. Catálogo de carreteras.
- Artículo 8. Régimen jurídico.
- Artículo 9. Normas complementarias.
- Artículo 10. Seguridad viaria.
- Artículo 11. Coordinación.
- Artículo 12. Cambio de titularidad de carreteras entre las administraciones catalanas.
- Artículo 13. El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña.
- Artículo 14. Coordinación con el planeamiento urbanístico.
- Artículo 15. Tipología.
- Artículo 16. Contenido.
- Artículo 17. Procedimiento.
- Artículo 18. Protección del medio.
- Artículo 19. Aprobación y efectos.
- Artículo 20. Ejecución.
- Artículo 21. Gestión de carreteras en régimen de concesión de obra pública.
- Artículo 22. Estudio de viabilidad.
- Artículo 23. Información pública.
- Artículo 24. Evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 25. Aprobación.
- Artículo 26. Anteproyecto de construcción y explotación.
- Artículo 27. Información pública.
- Artículo 28. Aprobación.
- Artículo 29. Modalidades de financiación.
- Artículo 30. Contribuciones especiales.
- Artículo 30 bis. Tasa por el uso de las carreteras por parte de los vehículos.
- Artículo 31. Principios generales.
- Artículo 32. Áreas e instalaciones de servicio.
- Artículo 33. Tipología.
- Artículo 34. Zona de dominio público.
- Artículo 35. Utilización de la zona de dominio público.
- Artículo 36. Zona de servidumbre.
- Artículo 37. Utilización de la zona de servidumbre.
- Artículo 38. Zona de afectación.
- Artículo 39. Utilización de la zona de afectación.
- Artículo 40. Línea de edificación.
- Artículo 41. Supuestos especiales de la línea de edificación.
- Artículo 42. Publicidad y letreros informativos e indicativos.
- Artículo 43. Autorización administrativa.
- Artículo 44. Funcionalidad de la vía.
- Artículo 45. Accesos.
- Artículo 46. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 47. Autorizaciones.
- Artículo 48. Traspaso de vías.
- Artículo 49. Régimen general.
- Artículo 50. Afectaciones singulares.
- Artículo 51. Conservación de inmuebles.
- Artículo 52. Medidas cautelares.
- Artículo 53. Suspensión de los efectos de las autorizaciones y las licencias.
- Artículo 54. Nulidad de autorizaciones y licencias.
- Artículo 55. Daños al dominio público viario.
- Artículo 56. Tipificación.
- Artículo 57. Prescripción.
- Artículo 58. Responsabilidad.
- Artículo 59. Tramitación.
- Artículo 60. Graduación.
- Artículo 61. Exigibilidad.
- Artículo 62. Multas coercitivas.
- Artículo 63. Restitución del medio al estado anterior.
- Artículo 63 bis. Medidas específicas.
- Disposición adicional primera. Atribución de competencias a las administraciones titulares de carreteras.
- Disposición adicional segunda. Evaluación del cumplimiento de los objetivos en materia de publicidad.
- Disposición adicional tercera. Prohibición específica.
- Disposición adicional cuarta. Proyectos de vías de itinerarios no motorizados.
- Disposición transitoria primera. Transferencia de titularidad.
- Disposición transitoria segunda. Retirada de la publicidad de los tramos urbanos.
- Disposición final primera. Actualización de las sanciones.
- Disposición final segunda. Actualización de las determinaciones del título quinto.
- Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final cuarta.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
| Deroga | Ley 7/1993, de 30 de septiembre |
| Deroga | art. 57 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre |
| Deroga | Ley 6/2005, de 2 de junio |
| Deroga | Ley 11/2008, de 31 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2009?
- Decreto Legislativo 2/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-10.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 2/2009?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.