Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.
BOE-A-2009-17315 · Boletín Oficial del Estado, 2009-11-02 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Decreto Legislativo 2/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-10.
Resumen
Esta norma regula el régimen jurídico de las carreteras en Cataluña, excluyendo aquellas de titularidad estatal, estableciendo las bases para su ordenación, funcionalidad y protección. Aplica a todas las carreteras de la Generalidad y a las diputaciones desde su entrada en vigor el 26 de agosto de 2009.
Entre los puntos clave, se establece que la Generalidad es la titular de las carreteras de las redes básica y comarcal, mientras que las diputaciones gestionan las de la red local. Se define un catálogo de carreteras que debe ser actualizado periódicamente y se establece que las carreteras son de dominio público, lo que implica que las administraciones deben garantizar su conservación y mantenimiento. Además, se introducen procedimientos para la expropiación de terrenos necesarios para la construcción o mejora de carreteras, así como la obligación de realizar estudios de impacto ambiental para nuevos proyectos. También se prevén sanciones por infracciones a la normativa, clasificadas en leves, graves y muy graves, con multas que pueden alcanzar hasta 300.506 euros.
La norma deroga la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras, y otras disposiciones que le sean contrarias.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-08-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 264, 2009-11-02
- Entrada en vigor
- 2009-08-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-10
- Artículos
- 79
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-17315
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a toda la ciudadanía que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto Legislativo.
Exposición de motivos
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Conceptos técnicos.
- Artículo 4. Clasificación funcional.
- Artículo 5. Clasificación técnica.
- Artículo 6. Titularidad de las carreteras.
- Artículo 7. Catálogo de carreteras.
- Artículo 8. Régimen jurídico.
- Artículo 9. Normas complementarias.
- Artículo 10. Seguridad viaria.
- Artículo 11. Coordinación.
- Artículo 12. Cambio de titularidad de carreteras entre las administraciones catalanas.
- Artículo 13. El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña.
- Artículo 14. Coordinación con el planeamiento urbanístico.
- Artículo 15. Tipología.
- Artículo 16. Contenido.
- Artículo 17. Procedimiento.
- Artículo 18. Protección del medio.
- Artículo 19. Aprobación y efectos.
- Artículo 20. Ejecución.
- Artículo 21. Gestión de carreteras en régimen de concesión de obra pública.
- Artículo 22. Estudio de viabilidad.
- Artículo 23. Información pública.
- Artículo 24. Evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 25. Aprobación.
- Artículo 26. Anteproyecto de construcción y explotación.
- Artículo 27. Información pública.
- Artículo 28. Aprobación.
- Artículo 29. Modalidades de financiación.
- Artículo 30. Contribuciones especiales.
- Artículo 30 bis. Tasa por el uso de las carreteras por parte de los vehículos.
- Artículo 31. Principios generales.
- Artículo 32. Áreas e instalaciones de servicio.
- Artículo 33. Tipología.
- Artículo 34. Zona de dominio público.
- Artículo 35. Utilización de la zona de dominio público.
- Artículo 36. Zona de servidumbre.
- Artículo 37. Utilización de la zona de servidumbre.
- Artículo 38. Zona de afectación.
- Artículo 39. Utilización de la zona de afectación.
- Artículo 40. Línea de edificación.
- Artículo 41. Supuestos especiales de la línea de edificación.
- Artículo 42. Publicidad y letreros informativos e indicativos.
- Artículo 43. Autorización administrativa.
- Artículo 44. Funcionalidad de la vía.
- Artículo 45. Accesos.
- Artículo 46. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 47. Autorizaciones.
- Artículo 48. Traspaso de vías.
- Artículo 49. Régimen general.
- Artículo 50. Afectaciones singulares.
- Artículo 51. Conservación de inmuebles.
- Artículo 52. Medidas cautelares.
- Artículo 53. Suspensión de los efectos de las autorizaciones y las licencias.
- Artículo 54. Nulidad de autorizaciones y licencias.
- Artículo 55. Daños al dominio público viario.
- Artículo 56. Tipificación.
- Artículo 57. Prescripción.
- Artículo 58. Responsabilidad.
- Artículo 59. Tramitación.
- Artículo 60. Graduación.
- Artículo 61. Exigibilidad.
- Artículo 62. Multas coercitivas.
- Artículo 63. Restitución del medio al estado anterior.
- Artículo 63 bis. Medidas específicas.
- Disposición adicional primera. Atribución de competencias a las administraciones titulares de carreteras.
- Disposición adicional segunda. Evaluación del cumplimiento de los objetivos en materia de publicidad.
- Disposición adicional tercera. Prohibición específica.
- Disposición adicional cuarta. Proyectos de vías de itinerarios no motorizados.
- Disposición transitoria primera. Transferencia de titularidad.
- Disposición transitoria segunda. Retirada de la publicidad de los tramos urbanos.
- Disposición final primera. Actualización de las sanciones.
- Disposición final segunda. Actualización de las determinaciones del título quinto.
- Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final cuarta.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
| Deroga | Ley 7/1993, de 30 de septiembre |
| Deroga | art. 57 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre |
| Deroga | Ley 6/2005, de 2 de junio |
| Deroga | Ley 11/2008, de 31 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2009?
- Decreto Legislativo 2/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-10.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 2/2009?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.