Artículo 48. Traspaso de vías.
Artículo 48 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. Las carreteras de la Generalidad o los tramos concretos que pasen a integrarse en la red viaria municipal se pueden traspasar a los ayuntamientos respectivos, a propuesta de éstos o por iniciativa de la Administración de la Generalidad, si hay acuerdo entre las administraciones cedente y cesionaria.
2. Asimismo, la Administración de la Generalidad, excepcionalmente y de forma motivada, puede acordar con los ayuntamientos el cambio de titularidad de las vías que resulten integrables en la red viaria básica o comarcal, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos y funcionales para ser consideradas carreteras.
3. La asunción de la titularidad de las carreteras o los tramos concretos que pasen a integrarse a la red viaria municipal, o de las vías que pasen a integrarse a la red viaria básica o comarcal, es plenamente efectiva a partir de la fecha en que el titular del departamento competente en materia de carreteras apruebe el correspondiente expediente de traspaso.
4. La Generalidad y los ayuntamientos pueden suscribir convenios para la explotación de las vías, de la manera y en los términos establecidos por la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.