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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 15. Tipología.

Artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. Para construir nuevas carreteras o modificar las existentes, se deben redactar los estudios y los proyectos correspondientes, de acuerdo con la tipología siguiente:

a) El estudio informativo previo, que consiste en el análisis de los datos necesarios para definir y valorar, en líneas generales, las diferentes alternativas a un problema viario determinado, y proponer soluciones.

b) El proyecto de trazado, que consiste en la determinación de los aspectos geométricos de la actuación a ejecutar y en la definición completa de los bienes y derechos afectados, y que contiene el análisis de los datos necesarios para definir y valorar la solución propuesta a un problema viario determinado sin que deba contener la definición y análisis de diferentes soluciones alternativas.

c) El proyecto de construcción, que consiste en el desarrollo completo de la solución óptima, con el detalle suficiente para hacer factible la construcción y la posterior explotación.

2. La elaboración del estudio informativo previo es preceptiva, a menos que se trate de ejecutar actuaciones que tengan por objeto el acondicionamiento, el ensanchamiento de plataforma o mejoras puntuales de trazado de la carretera existente en una longitud inferior a 10 km, o la mejora o la modificación de un nudo, intersección o enlace existente, o cualquier otra actuación relacionada con la mejora, la rehabilitación, el mantenimiento y la conservación del firme y de sus elementos funcionales, y la construcción o modificación de estos elementos, la señalización de la vía o la ejecución de elementos técnicos complementarios.

En estos supuestos en los que no es preceptiva la elaboración de un estudio informativo previo, en función del alcance de la actuación, el proyecto puede someterse a audiencia de las personas afectadas.

Asimismo, en los supuestos en los que sea preceptiva la elaboración de un estudio informativo previo, pero la naturaleza o circunstancias de la actuación concreta de la que se trate hagan difícil la definición de alternativas distintas al problema viario que deba resolverse, la Generalidad puede optar por redactar un proyecto de trazado en lugar de un estudio informativo previo. En tal caso, el proyecto de trazado queda sujeto a la misma tramitación y a las mismas consecuencias que si se tratara de un estudio informativo previo, pero no requiere una definición, análisis y valoración de alternativas distintas.#a2-12

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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