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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 46. Concepto y régimen jurídico.

Artículo 46 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

Texto consolidado

1. Los tramos urbanos y las travesías se rigen por las disposiciones de este capítulo y, en aquello que les sea aplicable, por las otras disposiciones de esta Ley.

2. Se considera tramo urbano la parte de carretera que transcurre por suelo clasificado como urbano por el planeamiento urbanístico o por terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico y de acuerdo con la legislación urbanística, hayan alcanzado esta clasificación. Se considera también tramo urbano la parte de carretera que confronta con dicho suelo o dichos terrenos. En cualquier caso, esta circunstancia se debe dar en los dos márgenes de la carretera.

3. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que hay edificaciones consolidadas al menos en dos terceras partes de su longitud y que tiene un entramado de calles al menos en uno de los lados. La determinación de las travesías se debe hacer de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento.

4. En ningún caso se consideran travesías las vías segregadas. Se pueden establecer por reglamento otros supuestos en los que las vías no se consideran travesías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

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