El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 23. Información pública.

Artículo 23 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

Texto consolidado

1. El estudio de viabilidad, o el estudio de viabilidad económico-financiera, en su caso, se debe someter a información pública por un periodo de treinta días hábiles, periodo que puede ser prorrogado en quince días hábiles, como máximo, en razón de la complejidad del estudio.

2. El estudio de viabilidad se debe someter a informe de las entidades locales afectadas y, si procede, a informe de la Administración del Estado, simultáneamente a la información pública, y por un periodo improrrogable de treinta días hábiles. Si el informe no se emite en el periodo indicado se pueden proseguir las actuaciones correspondientes.

3. El trámite de información pública determinado por el apartado 1 de este artículo se rige por lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2009

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.