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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 25. Aprobación.

Artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

Texto consolidado

1. El estudio de viabilidad, o el estudio de viabilidad económico-financiera, si procede, es aprobado por la persona titular del departamento competente en materia de carreteras.

2. La aprobación del estudio de viabilidad comporta la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos correspondientes, a los efectos de la expropiación forzosa, la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

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