Artículo 31. Principios generales.
Artículo 31 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, y las actuaciones dirigidas a la defensa de la vía y a mejorar el uso, incluidas las actuaciones referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación, y también las dirigidas a asegurar la integración de la vía en su entorno y, especialmente, el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas.
2. La Generalidad explota las carreteras de las que es titular directamente o por medio de cualquiera de los procedimientos de gestión indirecta establecidos en la legislación vigente.
3. Las carreteras en régimen de concesión administrativa se rigen por lo que dispone la normativa sobre contratación del sector público aplicable a Cataluña o, en su caso, por la normativa en materia de autopistas de peaje.
4. El departamento competente en materia de carreteras debe efectuar controles periódicos de la prestación del servicio por las empresas concesionarias de las autopistas de peaje incluidas en el Catálogo de carreteras. De los resultados de este control, debe informar anualmente al Parlamento de Cataluña.
5. El departamento competente en materia de carreteras debe impulsar en la red de su competencia el procedimiento de inspección de seguridad vial cuando lo determine la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.