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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 28. Aprobación.

Artículo 28 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

Texto consolidado

Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de carreteras de aprobar el anteproyecto de construcción y explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

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