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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 27. Información pública.

Artículo 27 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

Texto consolidado

1. El anteproyecto de construcción y explotación se debe someter a información pública por un periodo de treinta días hábiles, periodo que puede ser prorrogado en quince días hábiles, como máximo, en razón de la complejidad del anteproyecto, a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones sobre los aspectos propios del anteproyecto de construcción y explotación. Este trámite se rige por lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo.

2. El anteproyecto de construcción y explotación se debe someter a informe de las entidades locales afectadas y, si procede, de la Administración del Estado, simultáneamente a la información pública y por el mismo periodo determinado en el apartado anterior. Si el informe no se emite en el periodo indicado se pueden proseguir las actuaciones correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

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