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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 8. Régimen jurídico.

Artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

Texto consolidado

1. Las carreteras que son objeto de esta Ley son de dominio público, y corresponde a las administraciones titulares cumplir su ejecución, gestión y conservación.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, para el desarrollo de las funciones mencionadas se pueden establecer, en la forma y con los efectos previstos en la normativa vigente, convenios u otros mecanismos de colaboración interadministrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

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