Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-28.
Texto consolidado
Es objeto de esta Ley la regulación de las carreteras de Cataluña no reservadas a la titularidad del Estado, mediante el establecimiento de los instrumentos necesarios para garantizar su adecuada ordenación, funcionalidad y protección.