Artículo 33. Tipología.
Artículo 33 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-28.
Texto consolidado
Con la finalidad de garantizar la funcionalidad del dominio público viario y asegurar la protección, se establecen en las carreteras las zonas siguientes, que se medirán siempre horizontal y perpendicularmente al eje de la vía: de dominio público, de servidumbre y de afectación. También se señala a ambos lados de la carretera la línea de edificación.