Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-28.
Texto consolidado
La red de caminos rurales se regula por la normativa específica que sea dictada por la Generalidad de Cataluña.