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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 53. Suspensión de los efectos de las autorizaciones y las licencias.

Artículo 53 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

Texto consolidado

Si el contenido de una autorización o de una licencia constituye una infracción viaria de carácter notorio y grave, el órgano que la ha otorgado debe acordar la suspensión de sus efectos y la paralización inmediata de las obras iniciadas y debe proceder a revisar el acto en vía administrativa de conformidad con lo que establece la normativa de procedimiento administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

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