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Decreto Legislativo Vigente

Disposición transitoria segunda. Retirada de la publicidad de los tramos urbanos.

Disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

Texto consolidado

1. La publicidad situada en los tramos urbanos de carreteras de calzadas separadas y con una velocidad permitida igual o superior a ochenta kilómetros por hora, o a noventa kilómetros por hora en el caso de los municipios a que hace referencia el artículo 42.2.c), se debe retirar en el plazo de dos años si tiene autorización vigente y de un año si no la tiene, a contar a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2008, de 31 de julio, de modificación de la Ley de Carreteras.

2. La retirada de la publicidad no genera, en ningún caso, derecho a indemnización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

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