Artículo 61. Exigibilidad.
Artículo 61 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-28.
Texto consolidado
1. El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de restitución de los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción puede ser exigido por vía administrativa de apremio.
2. La suspensión de los acuerdos de imposición de sanciones o de reparación de los daños ocasionados requiere que las personas interesadas garanticen el importe.