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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 11. Coordinación.

Artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de las diversas administraciones en la red de carreteras de Cataluña se deben hacer de acuerdo con los principios de coordinación, colaboración, respeto mutuo en el ámbito competencial e información con respecto a las incidencias mutuas en el sistema de comunicaciones.

2. Con el fin de velar por la coherencia del modelo de ordenación territorial, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, el órgano competente de la Administración del Estado debe enviar un ejemplar de cada uno de los proyectos de carreteras que promueva en el territorio de Cataluña, antes de hacer la aprobación definitiva, a la Generalidad, a fin de que ésta, en el plazo de un mes desde la remisión del proyecto, emita el informe correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

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