Artículo 10. Seguridad viaria.
Artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. El proyecto de cualquier nueva infraestructura viaria debe observar todos los requisitos necesarios en materia de seguridad.
2. El mantenimiento de la red viaria objeto de esta Ley debe dar siempre prioridad a todas aquellas obras y actuaciones que incidan en la mejora de la seguridad viaria.
3. El departamento competente en materia de carreteras debe elaborar y aprobar un plan de actuaciones de mejora de los tramos con alta concentración de accidentes. Este plan debe integrarse en el Plan de seguridad vial de Cataluña.
4. La dirección general competente en materia de carreteras debe elaborar y aprobar el plan de señalización de los tramos de concentración de accidentes con ungulados.
5. El plan de señalización de los tramos de concentración de accidentes con ungulados debe publicarse en la página web del departamento competente en materia de carreteras.
Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 200.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-12
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..