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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 57. Prescripción.

Artículo 57 del Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. · BOE-A-2009-17315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

Texto consolidado

El plazo de prescripción de las infracciones es de cuatro años para las graves y las muy graves y de un año para las leves, contadores desde la fecha de comisión de la infracción o, si ésta es continuada, desde la fecha de realización del último acto en que se consuma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-28.

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