Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
BOE-A-1998-23234 · Boletín Oficial del Estado, 1998-10-07 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Decreto Legislativo 2/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-06-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 240, 1998-10-07
- Entrada en vigor
- 1998-07-03
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-09
- Artículos
- 95
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-23234
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 7/1997, de 31 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de seis meses elabore un texto refundido del conjunto de disposiciones vigentes en materia de régimen económico y presupuestario, con facultades de aclaración, regularización y armonización de las mismas.
Índice del articulado
- Artículo único. Objeto de la norma.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Definición de Hacienda del Principado.
- Artículo 3. Legislación aplicable.
- Artículo 4. Sector público autonómico.
- Artículo 4 bis. Recursos económicos de los organismos públicos.
- Artículo 5. Materias de reserva legal.
- Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 7. Atribuciones del Consejero competente en materia económica y presupuestaria.
- Artículo 8. Atribuciones de los Consejeros.
- Artículo 9. Competencias de los organismos públicos.
- Artículo 10. Los recursos de la Hacienda del Principado.
- Artículo 11. Administración de los recursos.
- Artículo 12. Gestión tributaria.
- Artículo 13. Recaudación de ingresos.
- Artículo 14. Cantidades adeudadas al Principado de Asturias.
- Artículo 15. Régimen de los derechos de la Hacienda del Principado.
- Artículo 16. Prescripción de derechos.
- Artículo 17. Obligaciones económicas del Principado de Asturias.
- Artículo 18. Intereses por cantidades debidas por el Principado de Asturias.
- Artículo 19. Prescripción de obligaciones.
- Artículo 20. Concepto.
- Artículo 21. Estructura.
- Artículo 22. Elaboración del Proyecto.
- Artículo 22 bis. Régimen presupuestario de las empresas y entidades públicas.
- Artículo 23. Remisión a la Junta General.
- Artículo 24. Vigencia.
- Artículo 25. Prórroga.
- Artículo 26. Carácter limitativo y vinculante de los créditos.
- Artículo 27. Créditos ampliables.
- Artículo 28. Imputación de obligaciones.
- Artículo 29. Gastos plurianuales.
- Artículo 30. Tramitación anticipada de gasto.
- Artículo 31. Incorporación de remanentes.
- Artículo 32. Crédito extraordinario y suplemento de crédito.
- Artículo 33. Apertura provisional de crédito.
- Artículo 34. Transferencias de créditos.
- Artículo 35. Habilitación de créditos.
- Artículo 36. Habilitación por remanente de tesorería no afectado.
- Artículo 37. Reintegro de pagos.
- Artículo 38. Limitación del gasto público.
- Artículo 39. Apertura de aplicaciones.
- Artículo 40. Reorganizaciones administrativas.
- Artículo 40 bis. Fondo de contingencia.
- Artículo 41. Autorización y disposición de gastos.
- Artículo 42. Ordenación de pagos.
- Artículo 43. Pagos a justificar.
- Artículo 44. Cierre del ejercicio.
- Artículo 45. Tesorería General.
- Artículo 46. Operaciones de endeudamiento.
- Artículo 47. Endeudamiento del sector público autonómico.
- Artículo 47 bis. Endeudamiento de otros entes.
- Artículo 48. Operaciones de préstamo a corto plazo. Régimen.
- Artículo 49. Operaciones de préstamo a largo plazo.
- Artículo 50. Deuda Pública.
- Artículo 51. Régimen de las operaciones de endeudamiento.
- Artículo 52. Ingresos por operaciones de endeudamiento.
- Artículo 53. Los avales. Régimen.
- Artículo 54. Objeto de intervención y contabilización.
- Artículo 55. La Intervención General.
- Artículo 56. Función interventora.
- Artículo 57. Reparos de la Intervención General.
- Artículo 58. Disconformidad.
- Artículo 59. Contabilidad Pública.
- Artículo 60. Objeto.
- Artículo 61. Dirección.
- Artículo 62. Gestión.
- Artículo 63. La Cuenta General.
- Artículo 64. Liquidación de los presupuestos.
- Artículo 65. Información a la Junta General.
- Artículo 66. Responsabilidad ante la Hacienda.
- Artículo 67. Subvenciones y ayudas públicas.
- Artículo 67 bis. Reintegro.
- Artículo 67 ter. Planificación estratégica.
- Artículo 67 quater. Procedimiento de concesión.
- Artículo 67 quinquies. Procedimiento simplificado.
- Artículo 67 sexies. Convocatoria abierta.
- Artículo 67 septies. Tramitación anticipada.
- Artículo 67 octies. Tramitación urgente.
- Artículo 68. Infracciones administrativas.
- Artículo 69. Sanciones.
- Artículo 69 bis. Graduación de sanciones.
- Artículo 69 ter. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 69 quáter. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 69 quinquies. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 70. Procedimiento sancionador y competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Universidad de Oviedo.
- Disposición adicional segunda. Organismos y entes públicos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas.
- Disposición adicional tercera. Del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- Disposición adicional cuarta. Autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
- Disposición adicional quinta. Anticipos reintegrables concedidos mediante convenio por otras Administraciones públicas.
- Disposición adicional sexta.
Normas que la modifican o afectan (26)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/1998?
- Decreto Legislativo 2/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 2/1998?
- El BOE registra 26 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.