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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 52. Ingresos por operaciones de endeudamiento.

Artículo 52 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. El producto de las operaciones de préstamo por plazo superior a un año y de emisión de deuda pública se ingresará en la Tesorería del Principado y se aplicará al estado de ingresos de los presupuestos.

2. Los créditos consignados en los presupuestos para el pago de intereses y amortizaciones de operaciones de endeudamiento solo podrán ser objeto de minoración como consecuencia de la variación de las condiciones en que se concertaron las operaciones preexistentes o de diferencias entre los supuestos empleados para la estimación de dichos créditos y las condiciones realmente producidas.

La Dirección General competente en materia de endeudamiento hará constar estas circunstancias en el informe preceptivo y vinculante que se incorporará al expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-803.

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