Artículo 25. Prórroga.
Artículo 25 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.
Texto consolidado
1. Si al comenzar el ejercicio no estuviesen aprobados los presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogados los del año anterior en sus créditos iniciales.
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.