Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
BOE-A-1995-10633 · Boletín Oficial del Estado, 1995-05-04 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 2/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-03-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 106, 1995-05-04
- Entrada en vigor
- 1995-04-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 80
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-10633
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente
LEY SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Índice del articulado
- Artículo 1. Principios generales.
- Artículo 2. Planificación, innovación y proactividad de la Administración del Principado de Asturias.
- Artículo 2 bis. Promoción de la simplificación administrativa.
- Artículo 3. Auditorías.
- Artículo 4. Derechos de los ciudadanos.
- Artículo 5. Derecho de información.
- Artículo 6. Aportación de documentos al procedimiento administrativo.
- Artículo 6 bis. Sede electrónica del Principado de Asturias.
- Artículo 6 ter. Portal de internet y servicios digitales.
- Artículo 6 quater. Principios generales de los procedimientos y servicios digitales.
- Artículo 6 quinquies. Actuación administrativa automatizada.
- Artículo 6 sexies. Inteligencia artificial y procedimiento administrativo.
- Artículo 6 septies. Archivo electrónico único.
- Artículo 7. Derecho de acceso a los archivos y registros.
- Artículo 8. Registro Electrónico General del Principado de Asturias y oficinas de asistencia.
- Artículo 8 bis. Registros electrónicos de apoderamientos.
- Artículo 9. Unidad de expediente.
- Artículo 9 bis. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
- Artículo 9 ter. Plazos para la emisión de informes en procedimientos administrativos.
- Artículo 10. Instrumentos de colaboración.
- Artículo 11. Convenios.
- Artículo 11 bis. Protocolos generales de actuación.
- Artículo 11 ter. Registro de Convenios.
- Artículo 12. De los convenios con otras comunidades autónomas.
- Artículo 13. Procedimiento.
- Artículo 14. Competencias.
- Artículo 15. Delegación de competencias.
- Artículo 16. Régimen jurídico de la delegación.
- Artículo 17. Avocación.
- Artículo 18. Encomienda de gestión.
- Artículo 19. Delegación de firma.
- Artículo 19 bis. Suplencia.
- Artículo 19 ter. Régimen jurídico.
- Artículo 19 quater. Constitución y composición de los órganos colegiados.
- Artículo 19 quinquies. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
- Artículo 19 sexies. Acreditación de entidades colaboradoras de certificación.
- Artículo 19 septies. Agentes habilitados.
- Artículo 20. Regla general.
- Artículo 21. Forma de las disposiciones y actos de la Administración del Principado.
- Artículo 21 bis. Circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
- Artículo 22. Comunicaciones y notificaciones.
- Artículo 23. Ejecución forzosa de los actos administrativos.
- Artículo 24. Regla general.
- Artículo 25. Revisión de disposiciones y actos nulos y declaración de lesividad de actos anulables.
- Artículo 26. Actos que agotan la vía administrativa.
- Artículo 27. Recursos contra actos que no agotan la vía administrativa.
- Artículo 28. Recurso de reposición.
- Artículo 29. Recurso extraordinario de revisión.
- Artículo 30. Reclamaciones económico-administrativas.
- Artículo 31. Principios de buena regulación.
- Artículo 31 bis. Planificación y evaluación normativa.
- Artículo 32. Iniciación.
- Artículo 33. Tramitación.
- Artículo 34. Aprobación.
- Artículo 35. Ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 35 bis.
- Artículo 35 ter. Reducciones en la cuantía de la sanción.
- Artículo 35 quater. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 36. Regla general.
- Artículo 37. Órgano competente.
- Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.
- Artículo 39. Mesa de contratación.
- Artículo 39 bis. Contratación centralizada.
- Artículo 39 ter. Resolución de contratos.
- Artículo 40. Constitución de fianzas.
- Artículo 41. Registro de Contratos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. Competencia sancionadora en las infracciones leves.
- Disposición adicional cuarta. Inicio de procedimientos sancionadores sectoriales.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima. Equivalencias orgánicas.
- Disposición adicional octava. Suplencia en organismos públicos y entes.
- Disposición adicional novena. Resolución de contratos en el ámbito de las entidades locales del Principado de Asturias.
- Disposición adicional décima. Especialidades por razón de la materia.
- Disposición adicional undécima. Expedición de certificados.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/1995?
- Ley 2/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1995?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.