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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 27. Recursos contra actos que no agotan la vía administrativa.

Artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-10633

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. Los actos dictados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias jerárquicamente dependientes de los titulares de las consejerías respectivas serán susceptibles de recurso de alzada.

2. Los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno de los organismos públicos y entes públicos del Principado de Asturias serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la consejería a la que estén adscritos.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, por Ley del Principado podrá ser sustituido el recurso de alzada por otros procedimientos de impugnación o reclamación, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados y cuando la especificidad de la materia así lo justifique. Las leyes que establezcan dichos procedimientos contendrán las reglas específicas a que los mismos deban sujetarse, con respeto de los principios, garantías y plazos a que se refiere la legislación básica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2367.

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