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Ley Vigente

Artículo 40. Constitución de fianzas.

Artículo 40 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-10633

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

Texto consolidado

Las fianzas que se consignen en garantía de los contratos podrán constituirse en las formas previstas en la legislación básica de contratación de las Administraciones Públicas, tanto en los lugares señalados por ésta como en la Tesorería General del Principado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

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