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Ley Vigente

Artículo 8 bis. Registros electrónicos de apoderamientos.

Artículo 8 bis de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-10633

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-22.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración del Principado de Asturias dispondrá de un Registro Electrónico General de Apoderamientos, cuyo régimen jurídico y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

2. El Consejo de Gobierno, en los términos del artículo 6.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y mediante decreto, podrá establecer registros particulares de apoderamientos para la inscripción de los poderes otorgados para la realización de trámites específicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-22.

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