Disposición adicional octava. Suplencia en organismos públicos y entes.
Disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-10633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-22.
Texto consolidado
En el ámbito de los organismos públicos y entes vinculados o dependientes de la Administración del Principado de Asturias, la designación de suplentes de los titulares de sus órganos de gobierno y gestión se regirá por lo dispuesto en su normativa reguladora, y, en su defecto, supletoriamente por lo dispuesto en el artículo 19 bis de esta ley para la suplencia de los órganos superiores de la Administración del Principado de Asturias.
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