Artículo 10. Instrumentos de colaboración.
Artículo 10 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-10633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
En orden a la efectividad de los principios de colaboración mutua y lealtad institucional enunciados en el artículo 1.2 de la presente Ley y en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones públicas, la Administración del Principado de Asturias utilizará los instrumentos y técnicas de coordinación y cooperación previstos en ésta.