El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Competencias.

Artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-10633

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

Texto consolidado

1. Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma serán ejercidas, con excepción de las expresamente reservadas a la Junta General, por los órganos superiores de la Administración del Principado, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Asturias y en las leyes dictadas en ejecución de lo previsto en los artículos 32.4 y 33.2 de dicho Estatuto.

2. Las competencias de los órganos de la Administración del Principado a que se refiere el apartado anterior son irrenunciables y se ejercerán por el que las tenga atribuidas como propias, salvo los casos de delegación o avocación previstos en la Ley.

3. Las competencias atribuidas a los titulares de las Consejerías podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquéllos cuando circunstancias de carácter organizativo, funcional o territorial lo hagan necesario y sea legalmente posible. La desconcentración se aprobará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la correspondiente Consejería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

Más artículos de Ley 2/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.