Artículo 21 bis. Circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
Artículo 21 bis de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-10633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-22.
Texto consolidado
1. Los titulares de las consejerías, viceconsejerías, secretarías generales técnicas, Intervención General y direcciones generales podrán impulsar y dirigir la actividad administrativa de los órganos dependientes mediante circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
2. Las circulares son directrices internas destinadas a los órganos y unidades que de ellos dependan en las que se contienen criterios de aplicación o interpretación de una norma, con el fin de asegurar una actuación homogénea.
3. Las instrucciones son directrices internas en las que se fijan o establecen pautas o formas de actuación por las que han de regirse los órganos o unidades dependientes.
4. Las órdenes de servicio son reglas de actuación u órdenes específicas que se dirigen a un órgano o unidad jerárquicamente inferior para un supuesto determinado.
5. Las circulares, instrucciones y órdenes de servicio serán publicadas en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" cuando una norma legal o reglamentaria así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública.
6. El incumplimiento de las circulares, instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir.