Artículo 17. Avocación.
Artículo 17 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-10633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-22.
Texto consolidado
1. Los titulares de las Consejerías podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente a órganos jerárquicamente dependientes de los mismos, incluidos los supuestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 14 de la presente Ley, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
2. Igual facultad tendrán los órganos delegantes respecto del ejercicio de las competencias delegadas, cuando concurran las mismas circunstancias.
3. La avocación se realizará mediante resolución motivada del órgano competente, que deberá ser notificada a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra la resolución de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-25708.