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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Encomienda de gestión.

Artículo 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-10633

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-22.

Texto consolidado

1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos de la Administración del Principado de Asturias o de las entidades de derecho público vinculadas o de ella dependientes podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos, personales o materiales idóneos para su desempeño, en los términos y con el carácter previstos en la legislación básica de régimen jurídico o procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

2. La encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma consejería o a entidades públicas vinculadas o dependientes de ella será autorizada por el titular de la consejería competente.

3. Para la encomienda de gestión a órganos o a entidades públicas vinculadas o dependientes de diferente consejería o de distinta Administración pública, será precisa la autorización por el Consejo de Gobierno.

4. En los supuestos de encomienda de gestión a órganos de la misma o de distinta consejería de la Administración del Principado, servirá de instrumento de formalización la resolución o acuerdo que la autorice. En los demás supuestos, la encomienda se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio.

5. Para su efectividad, el instrumento en que la encomienda de gestión se formalice deberá ser publicado en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias". En todo caso, serán contenido mínimo del mismo:

a) La actividad o actividades a que afecten.

b) La naturaleza y el alcance de la gestión encomendada.

c) El plazo de vigencia y los supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga.

6. La encomienda de la gestión de actividades que sean competencia de otras Administraciones públicas en favor de órganos administrativos o entidades públicas pertenecientes o dependientes de la Administración del Principado de Asturias requerirá la previa aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que, en todo caso, habrá de ser publicado en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-25708.

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