Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-10633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
Corresponderá al Consejo de Gobierno la designación de los miembros de los órganos superiores de dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público, así como la designación o propuesta, según proceda, de las representaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno de las empresas públicas, salvo las expresamente reservadas a la Junta General del Principado.
Corresponderá formular las propuestas de designación a los titulares de las Consejerías que tengan relación con estos entes.