Disposición adicional décima. Especialidades por razón de la materia.
Disposición adicional décima de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-10633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-22.
Texto consolidado
Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley:
a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria, así como su revisión en vía administrativa.
b) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria.
Más artículos de Ley 2/1995
- ← Disposición adicional novena. Resolución de contratos en el ámbito de las entidades locales del Principado de Asturias.
- → Disposición adicional undécima. Expedición de certificados.
- Ver la norma completa: Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.