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Ley Vigente

Artículo 11 ter. Registro de Convenios.

Artículo 11 ter de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-10633

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-22.

Texto consolidado

1. La consejería con competencias en materia de Administración pública y régimen jurídico llevará el Registro de Convenios, en el que se inscribirán y depositarán todos los convenios suscritos al amparo del artículo 11 de esta ley en el plazo de un mes a partir de la firma de los mismos. También se inscribirán en el citado registro, en idéntico plazo, la extinción, prórroga o modificación de los convenios.

2. Reglamentariamente, se establecerán el régimen jurídico y funcionamiento de dicho registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-22.

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