Artículo 62. Gestión.
Artículo 62 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.
Texto consolidado
La Intervención General del Principado es el centro gestor de la contabilidad pública, al que corresponde:
a) Formar la Cuenta General del Principado de Asturias.
b) Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de elevarse a la Junta General del Principado o ser examinadas por el Tribunal de Cuentas.
c) Recabar la presentación de las cuentas, expedientes, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico.
d) Centralizar la información deducida de la contabilidad de la Administración del Principado y sus organismos autónomos.
e) Inspeccionar e impulsar las actividades contables de todo orden existentes en las Consejerías, organismos y demás centros o establecimientos de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos.