Artículo 63. La Cuenta General.
Artículo 63 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.
Texto consolidado
1. La Cuenta General del Principado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, extrapresupuestarias y movimientos de tesorería llevados a cabo durante el ejercicio por el Principado y sus organismos autónomos.
2. La estructura de la Cuenta General del Principado se determinará reglamentariamente y constará de:
a) La liquidación del presupuesto del Principado.
b) La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos.
c) La cuenta de tesorería, que reflejará los movimientos de fondos y valores de todo orden y el estado de situación en fin de ejercicio.
d) La cuenta general de la deuda pública del Principado.
e) Un estado de situación de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros.