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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 67 quinquies. Procedimiento simplificado.

Artículo 67 quinquies del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-22.

Texto consolidado

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.

b) Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

En los supuestos a) y b), las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente. En el supuesto a), las solicitudes de ayudas se podrán resolver individualmente y la convocatoria podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo siguiente de esta norma.

2. En los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras a) y c) del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder, o cuando dichos criterios sean totalmente automáticos, la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, sin necesidad de intervención de órgano colegiado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-22.

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